Artículo 2990 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor tiene bienes (como casas, terrenos o cosas muebles) que heredó de alguien más, y esa herencia tenía deudas con ciertos acreedores específicos, esos acreedores pueden pedir que esos bienes se separen del resto. Así, ellos pueden hacer su propio concurso (un procedimiento legal para cobrar) solo con esos bienes, sin que intervengan otros acreedores que solo le prestaron al deudor por cosas personales.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,990.- Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquéllos sean separados y formar concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor.
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