Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2991 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el derecho del que se habla antes no aplica en dos casos. El primero: si los herederos o deudores no piden separar los bienes dentro de tres meses desde que empezó el concurso (cuando alguien debe más de lo que tiene) o desde que aceptaron la herencia. El segundo: si los acreedores (a los que se les debe dinero) perdonan la deuda original o aceptan que solo el heredero responda con su propio dinero, ya no pueden reclamar los bienes de la herencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,991.- El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I.- Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia; II.- Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquir (sic) otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 442) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.