Artículo 2991 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el derecho del que se habla antes no aplica en dos casos. El primero: si los herederos o deudores no piden separar los bienes dentro de tres meses desde que empezó el concurso (cuando alguien debe más de lo que tiene) o desde que aceptaron la herencia. El segundo: si los acreedores (a los que se les debe dinero) perdonan la deuda original o aceptan que solo el heredero responda con su propio dinero, ya no pueden reclamar los bienes de la herencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,991.- El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I.- Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia; II.- Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquir (sic) otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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