Artículo 2992 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le debes dinero a alguien que acaba de fallecer y tienes derecho a pedir que ciertos bienes de la herencia se aparten para pagarte, no puedes luego participar en el procedimiento legal donde se reparten el resto de sus bienes entre todos los demás deudores. Esto aplica aunque con lo que te den de esos bienes separados no te alcance para cubrir toda tu deuda. En otras palabras, si eliges agarrar algo específico de la herencia, ya no puedes hacer fila para obtener más en el reparto general.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,992.- Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos. CAPITULO III DE ALGUNOS ACREEDORES PREFERENTES SOBRE DETERMINADOS BIENES
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