Artículo 3000 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sistema registral (donde se guardan documentos oficiales) debe seguir las reglas de este Código y la Ley Registral. El registrador, que es la persona encargada, se encarga de anotar o inscribir los documentos que se pueden registrar. Solo se puede negar o suspender un trámite en casos muy específicos que marca la ley, sin excepciones. El trabajo del registro se basa en principios como hacer pública la información, que todo esté por escrito y sea legal, entre otros. Todo esto está explicado en el Código y la Ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,000.- El sistema registral funcionará de conformidad con el presente Código y la Ley Registral. Mediante el Reglamento se proveerá en la esfera administrativa a la exacta observancia de este Código y de la Ley. El registrador realizará la inscripción o anotación de los documentos registrables. Las causas de suspensión o denegación se aplicarán de manera estricta, por lo que sólo podrá suspenderse o denegarse una inscripción o anotación, en los casos de excepción que señala este Código y la Ley Registral. La función registral se regirá por los principios de publicidad, inscripción, especialidad, fe pública registral, legitimación, consentimiento, tracto sucesivo, rogación, prelación y de legalidad, establecidos en el presente Código y la Ley Registral. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.