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Artículo 2999 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La oficina principal del Registro Público estará en la Ciudad de México (antes Distrito Federal). El lugar exacto donde se pondrá lo decide el Jefe de Gobierno de esa ciudad. Eso significa que no está fijo para siempre, sino que puede cambiarse si la autoridad local lo acuerda.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,999.- La sede del Registro Público se establecerá en el Distrito Federal y estará ubicada en el lugar que determine el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 445) ↗

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