Artículo 2999 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La oficina principal del Registro Público estará en la Ciudad de México (antes Distrito Federal). El lugar exacto donde se pondrá lo decide el Jefe de Gobierno de esa ciudad. Eso significa que no está fijo para siempre, sino que puede cambiarse si la autoridad local lo acuerda.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,999.- La sede del Registro Público se establecerá en el Distrito Federal y estará ubicada en el lugar que determine el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
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