Artículo 2998 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Con lo que sobra de los bienes después de pagar las deudas más importantes, se pagan todas las demás deudas que no entraron en los otros artículos. El pago se hace en partes iguales según lo que cada quien tenga derecho a recibir, sin importar cuándo se hizo la deuda o de dónde venga.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,998.- Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) CAPITULO I DE SU ORGANIZACIÓN (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
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