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Artículo 2997 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los créditos que están en documentos simples, como un papel firmado por ti y la otra persona sin necesidad de un notario, se pagan después de que ya se hayan cubierto todas las deudas más importantes que la ley menciona antes. Esto significa que si debes dinero y solo tienes un papel privado como comprobante, vas a cobrar hasta el final, cuando ya se hayan liquidado otras deudas prioritarias como las de alimentos o salarios. En corto, los acuerdos por escrito que no están registrados ante un juez o notario se pagan al último.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,997.- Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 445) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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