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Artículo 2996 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acreedores de cuarta clase son aquellos que tienen un documento oficial, como una escritura pública, que comprueba que les deben dinero. Una vez que se hayan pagado las deudas más importantes (las de las clases anteriores), entonces se les paga a ellos. Es decir, si alguien te debe y tienes un papel firmado ante notario o algún otro documento que sea considerado auténtico, te toca cobrar después de que se paguen las deudas más prioritarias.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,996.- Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico. CAPITULO VII ACREEDORES DE CUARTA CLASE

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 445) ↗

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