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Artículo 2995 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de pagar ciertos deudas importantes que menciona la ley, luego se pagan estas otras: 1. Las deudas de personas que prestaron servicios personales como trabajadores o empleados, o que vendieron cosas para el hogar, pero que no pidieron una garantía especial llamada hipoteca (que es un seguro con una casa o propiedad). 2. Las deudas que tenga el gobierno (erario) que no sean las más urgentes del artículo 2,980, y las deudas de personas que vendieron materias primas para producir cosas, pero que tampoco pidieron una garantía especial. 3. Las deudas con instituciones de beneficencia públicas o privadas, como hospitales o albergues.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,995.- Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2,935, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria; II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2,980 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2,935, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada. CAPITULO VI 445 ACREEDORES DE TERCERA CLASE

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 444) ↗

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