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Artículo 2994 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Primero, hay que pagar a los abogados y al juzgado los gastos del juicio, como dice el Código de Procedimientos. Segundo, se pagan los gastos necesarios para cuidar y mantener los bienes de la persona que está en quiebra (el "concurso"). Tercero, se cubren los gastos del funeral del deudor, de su esposa y de sus hijos que aún vivan con él, siempre que sean razonables para el nivel de vida que tenían. Cuarto, se pagan los gastos de la enfermedad de esas mismas personas durante los seis meses antes de que murieran. Quinto, se paga la deuda de alimentos que el deudor pidió fiados para vivir él y su familia en los seis meses antes de la quiebra. Por último, si el deudor cometió un delito, se pagan los gastos de curación o funeral de la víctima, y las pensiones de alimentos para su familia; pero la devolución de cosas robadas se hace aparte del concurso, y el resto de la indemnización se paga como a cualquier otro acreedor común.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,994.- Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán: I.- Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de Procedimientos; II.- Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados; III.- Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuviesen bienes propios; IV.- Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento; V.- El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso; VI.- La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase. CAPITULO V ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 444) ↗

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