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Artículo 3015 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando varios documentos (como escrituras o contratos) se inscriben en el Registro Público, el que tenga la fecha más antigua y el número de registro más bajo tendrá prioridad sobre los demás. Es decir, primero se atiende el que se entregó antes. Esto aplica a menos que el artículo siguiente de la ley diga algo diferente.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,015.- La prelación entre los diversos documentos ingresados al Registro Público se determinará por la prioridad en cuanto a la fecha y número ordinal que les corresponda al presentarlos para su inscripción, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 451) ↗

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