Artículo 3015 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando varios documentos (como escrituras o contratos) se inscriben en el Registro Público, el que tenga la fecha más antigua y el número de registro más bajo tendrá prioridad sobre los demás. Es decir, primero se atiende el que se entregó antes. Esto aplica a menos que el artículo siguiente de la ley diga algo diferente.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,015.- La prelación entre los diversos documentos ingresados al Registro Público se determinará por la prioridad en cuanto a la fecha y número ordinal que les corresponda al presentarlos para su inscripción, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
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