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Artículo 3014 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mira, esto quiere decir que todo lo que está escrito en el Registro Público (como las escrituras de una casa o un terreno) se considera cierto y válido mientras un juez no diga lo contrario. Si hay errores, ya sea de dedo o de contenido, se pueden corregir, pero solo siguiendo las reglas que marca la ley. Así que, mientras no haya una orden de un juez, lo que dice el registro es lo que cuenta.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,014.- En tanto no se declare judicialmente la falsedad o nulidad de un asiento del Registro Público, en cuanto se refieran a derechos inscribibles o anotables, producen todos sus efectos. Los errores materiales o de concepto, se rectificarán en los términos del artículo 3023 y demás aplicables de este Código y de la Ley Registral. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 451) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.