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Artículo 3017 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si primero anotas un derecho en el Registro Público (como un aviso de que vas a comprar una casa) y después lo registras de forma definitiva (es decir, ya formalizas la compra), los efectos legales frente a otras personas cuentan desde la fecha en que hiciste la anotación. Esto significa que nadie más puede reclamar que no sabía de tu derecho, porque desde el inicio quedó asentado. En otras palabras, el registro final se vale de la fecha de la anotación para protegerte. Así te aseguras de que nadie más pueda disputar lo que ya anotaste primero.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,017.- La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado preventivamente, o como consecuencia de aviso de presentación, surtirá sus efectos contra tercero desde la fecha en que la anotación los produjo. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) De quiénes pueden solicitar el registro y de la calificación registral (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 452) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.