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Artículo 3021 TER del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llevas un documento al Registro Público y tiene errores que se pueden corregir, el registrador (la persona encargada) puede pausar el trámite, pero debe explicar por escrito por qué lo hace y publicar esa decisión completa en el Boletín Registral para que estés enterado. A partir de que se publique, tienes diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para corregir el error, y puedes hacerlo directamente en la oficina del Registro. Si no lo corriges a tiempo, te negarán el registro. Si para arreglar el documento necesitas un papel extra que no sea indispensable para el trámite y que tenga que emitir otra autoridad, el registrador te dará hasta 90 días. Si no lo presentas en ese plazo, también se negará. Si hiciste el trámite por internet, aplica el mismo procedimiento y plazos, pero todo se hará en línea.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,021 TER.- El registrador, dentro del plazo señalado en el artículo 3,021 de este Código, podrá suspender la inscripción o anotación, según sea el caso, si el documento contiene defectos subsanables, debiendo fundar y motivar su resolución, la que deberá ser publicada íntegramente en el Boletín Registral. En este caso el documento deberá subsanarse en un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación a que se refiere el párrafo anterior, pudiéndolo hacer en el propio Registro y de no ser posible así, se denegará su inscripción. Cuando para subsanar el documento se deba obtener otro documento no esencial para el otorgamiento del acto, que deba ser expedido por autoridad distinta, el registrador suspenderá la anotación o inscripción por un plazo que no exceda de noventa días, al término del cual denegará la inscripción. Cuando la inscripción o anotación se solicite por la vía electrónica, se observará el procedimiento señalado en el párrafo anterior en lo posible, por la misma vía electrónica, dentro de los mismos plazos y con los mismos efectos. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 456) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.