Artículo 3021 QUÁTER del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el registrador (la persona que revisa documentos oficiales) decide suspender tu trámite porque algo no está bien, tienes 10 días hábiles para entregar por escrito los papeles o explicaciones que resuelvan el problema. Si lo haces a tiempo, el registrador tiene otros 10 días hábiles para decidir si tus argumentos son válidos y debe publicar si tu documento queda registrado o es rechazado. Si lo rechaza, su decisión (con explicación clara) se publicará en el Boletín Registral, y tú podrás presentar nuevos argumentos por escrito en un plazo de 5 días hábiles.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,021 QUÁTER.- Si de la calificación del documento, el Registrador determina suspender el mismo, el solicitante tendrá un término de diez días hábiles a efecto de que presente por escrito los argumentos con los que subsane el motivo de suspensión; si el interesado presenta por escrito documentación o argumentos para subsanar el motivo de la suspensión en el plazo establecido para ello, el registrador tendrá un plazo de diez días hábiles para calificar de procedentes o improcedentes los argumentos y documentos presentados por el interesado, debiendo publicar si se registra o deniega la inscripción del documento presentado. Si el registrador deniega la inscripción del documento, su resolución debidamente fundada y motivada se publicará íntegramente en el Boletín Registral, en cuyo caso el interesado podrá presentar nuevamente argumentos por escrito, dentro del plazo de cinco días hábiles. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.