Artículo 3023 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se equivocan al escribir un dato en el registro público (como el nombre de una persona o la descripción de un inmueble), se puede corregir ese error. Esa corrección la puede pedir cualquier persona que tenga algo que ver con ese documento, o incluso el propio registro puede iniciarla sin que nadie se la solicite. Esto aplica tanto para errores en los libros como en los folios (hojas donde se anotan los datos). Todo se hace siguiendo las reglas del Código y de una parte específica de la Ley Registral.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,023.- La rectificación de los asientos por causa de error material o de concepto, del contenido de los libros o de los folios y la reposición de los mismos, procederán de oficio o a petición de cualquier interesado según corresponda, en términos del presente Código y en las disposiciones contenidas en el Capítulo Cuarto, del Título Cuarto, de la Ley Registral. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.