- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 3029
Artículo 3029 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las anotaciones preventivas (como un aviso en el registro público para proteger un derecho) y las notas de presentación de avisos preventivos se terminan de tres formas: cuando alguien las cancela, cuando vence el tiempo que tenían sin que se renueven (caducidad), o cuando se convierten en una inscripción definitiva (como cuando un crédito se vuelve oficial). En palabras simples, estos avisos temporales dejan de existir si los borran, si expiran o si se vuelven permanentes.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,029.- Las anotaciones preventivas y las notas de presentación de avisos preventivos se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
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