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Artículo 3028 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un dato registrado en el Registro Público de la Propiedad no pierde su validez frente a otras personas a menos que se cancele oficialmente. También se termina si alguien más registra que ahora es el dueño de ese terreno o derecho. O sea, mientras no borren la inscripción o la cambien a nombre de otro, el registro sigue siendo legal para todos. Por ejemplo, si tú vendes tu casa, la escritura anterior sigue vigente hasta que el nuevo dueño la registre a su nombre.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,028.- Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero sino por su cancelación o por el registro de la transmisión del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 458) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.