Artículo 3032 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides cancelar un registro en el sistema, puedes borrar todo el registro (cancelación total) o solo una parte (cancelación parcial). Esto aplica tanto para inscripciones como para anotaciones preventivas. Por ejemplo, si tenías un aviso de que una propiedad está en litigio, puedes eliminar ese aviso completo o solo una parte. Es como borrar un apunte de una libreta, pero legalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,032.- La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser total o parcial. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.