Artículo 3037 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los papás, tutores o representantes de menores o personas que no pueden cuidarse solos solo pueden aceptar que se borre un registro que protege los bienes de esas personas (como una propiedad) en dos situaciones: cuando ya se pagó una deuda o cuando un juez lo ordena. Esto evita que alguien sin permiso quite derechos importantes a quienes están bajo su cuidado.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,037.- Los padres como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores de menores o incapacitados, y los representantes de ausentes, sólo pueden consentir la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pago o por sentencia judicial. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)
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