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Artículo 3036 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una anotación en un registro público se cancela, la ley supone que el derecho que estaba anotado ya no existe. Esto significa que, para todos los efectos legales, se considera que ese derecho se acabó, a menos que alguien demuestre lo contrario. En otras palabras, si no tienes pruebas de que tu derecho sigue vigente, al cancelarse el registro pierdes la protección legal que te daba. Es como si el registro dijera "esto ya no es tuyo" y tú tienes que hacer algo si no estás de acuerdo.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,036.- Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiere. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 461) ↗

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