Artículo 3036 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una anotación en un registro público se cancela, la ley supone que el derecho que estaba anotado ya no existe. Esto significa que, para todos los efectos legales, se considera que ese derecho se acabó, a menos que alguien demuestre lo contrario. En otras palabras, si no tienes pruebas de que tu derecho sigue vigente, al cancelarse el registro pierdes la protección legal que te daba. Es como si el registro dijera "esto ya no es tuyo" y tú tienes que hacer algo si no estás de acuerdo.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,036.- Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiere. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.