Artículo 3035 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las anotaciones preventivas (avisos que se ponen en un registro para proteger un derecho o un reclamo legal) duran tres años desde que se registran, a menos que otra ley les dé un plazo más corto o indique algo diferente. Si no son definitivas, se pueden prorrogar por dos años cada vez, pero solo si alguien lo pide o una autoridad lo ordena, y antes de que venza el plazo. Cuando se vence el tiempo, el aviso se cancela automáticamente, sin necesidad de hacer nada más. Cualquier persona interesada puede pedir que se anote esa cancelación en el Registro. Esto aplica para todo tipo de anotaciones preventivas, excepto las que sean definitivas o tengan un tratamiento distinto en la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,035.- Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen caducarán a los tres años de su fecha de presentación, salvo aquellas a las que el presente Código o la Ley de la materia les fijen un plazo de caducidad más breve, siempre que no se trate de anotaciones preventivas de carácter definitivo o les indique un tratamiento diverso. No obstante, a petición de parte o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrá prorrogarse una o más veces, por dos años cada vez, siempre que la prórroga sea presentada al Registro antes de que caduque el asiento. La caducidad produce la extinción del asiento respectivo por el simple transcurso del tiempo. Cualquier interesado podrá solicitar en este caso que se registre la cancelación de dicho asiento. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)
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