Artículo 3034 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una persona puede pedir que se borre solo una parte de un registro de una propiedad o de un derecho, y el juez tiene la obligación de autorizarlo si es el caso. Esto pasa en dos situaciones: primero, cuando la propiedad que estaba registrada se hace más chica, por ejemplo, si vendes una parte del terreno. Segundo, cuando el derecho que tenías registrado, como una deuda o un uso, se reduce. En pocas palabras, es como actualizar los papeles oficiales cuando cambia algo de lo que ya estaba anotado.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,034.- Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial: I.- Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva; y II.- Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
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