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Artículo 3039 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se puede cancelar una hipoteca que se usó para garantizar títulos al portador (documentos que valen dinero y pertenecen a quien los tenga físicamente). La cancelación total es posible si un notario certifica por escrito que el deudor ya recogió todos los títulos y los destruyó. También se puede cancelar si el deudor entrega al menos el 75% de esos títulos y aparta el dinero suficiente para pagar el resto, incluyendo los intereses; en ese caso, la cancelación solo la puede ordenar un juez, siguiendo el proceso que marca el Código de Procedimientos Civiles.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,039.- Las inscripciones de hipotecas constituidas con el objeto de garantizar títulos al portador, se cancelarán totalmente si se hiciere constar por acta notarial, estar recogida y en poder del deudor la emisión de títulos debidamente inutilizados. Procederá también la cancelación total si se presentasen, por lo menos, las tres cuartas partes de los títulos al portador emitidos y se asegurase el pago de los restantes, consignándose su importe y el de los intereses que procedan. La cancelación en este caso, deberá acordarse por sentencia, previos los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 461) ↗

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