Artículo 3040 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes cancelar solo una parte de una hipoteca si tienes títulos (como pagarés o certificados) que ya no sirven. Para eso, necesitas que un notario haga un acta que demuestre que esos títulos valen lo mismo que la parte de la hipoteca que quieres eliminar y que ya están inutilizados. Además, esos títulos deben sumar al menos el 10% del valor total de la hipoteca original. Esto es útil cuando ya pagaste una parte de la deuda y quieres aclararlo en el registro.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,040.- Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se trate, presentando acta notarial que acredite estar recogidos y en poder del deudor, debidamente inutilizados, títulos por un valor equivalente al importe de la hipoteca parcial que se trate de extinguir, siempre que dichos títulos asciendan, por lo menos, a la décima parte del total de la emisión. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.