Artículo 3041 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que se puede cancelar una hipoteca (cuando dejas una casa o terreno como garantía de un préstamo) de forma total o parcial. Esto aplica para títulos que tienen el nombre del dueño o que son al portador (que valen por quien los tenga físicamente). Para hacer la cancelación, el representante de los acreedores (quien habla por los que prestaron el dinero) debe dar su consentimiento, estar autorizado y declarar bajo su responsabilidad que ya recibió el pago por el monto que se va a cancelar. En palabras simples, si ya pagaste tu deuda, el encargado de los prestamistas puede confirmar que recibió el dinero y autorizar que se quite la hipoteca.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,041.- Podrá también cancelarse, total o parcialmente la hipoteca que garantice, tanto títulos nominativos como al portador, por consentimiento del representante común de los tenedores de los títulos, siempre que esté autorizado para ello y declare bajo su responsabilidad que ha recibido el importe por el que se cancela. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) CAPITULO III Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 7 DE FEBRERO DE 1985) (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 29 DE MARZO DE 1985)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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