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Artículo 3041 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que se puede cancelar una hipoteca (cuando dejas una casa o terreno como garantía de un préstamo) de forma total o parcial. Esto aplica para títulos que tienen el nombre del dueño o que son al portador (que valen por quien los tenga físicamente). Para hacer la cancelación, el representante de los acreedores (quien habla por los que prestaron el dinero) debe dar su consentimiento, estar autorizado y declarar bajo su responsabilidad que ya recibió el pago por el monto que se va a cancelar. En palabras simples, si ya pagaste tu deuda, el encargado de los prestamistas puede confirmar que recibió el dinero y autorizar que se quite la hipoteca.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,041.- Podrá también cancelarse, total o parcialmente la hipoteca que garantice, tanto títulos nominativos como al portador, por consentimiento del representante común de los tenedores de los títulos, siempre que esté autorizado para ello y declare bajo su responsabilidad que ha recibido el importe por el que se cancela. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) CAPITULO III Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 7 DE FEBRERO DE 1985) (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 29 DE MARZO DE 1985)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 462) ↗

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