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Artículo 3042 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Registro Público de la Propiedad se anotan todos los papeles oficiales que crean, reconocen, venden, modifican o terminan derechos sobre terrenos o casas. También se registran los acuerdos que forman un patrimonio familiar (como proteger la casa de la familia). Si rentas un inmueble por más de seis años, o pagas renta por adelantado por más de tres años, ese contrato debe inscribirse. Además, se anotan los decretos de expropiación (cuando el gobierno quita una propiedad por necesidad pública) y cualquier otro documento que la ley exija registrar.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,042.- En el Registro Público de la Propiedad Inmueble se inscribirán: (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) I.- Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles; (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) II.- La constitución del patrimonio familiar; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) III.- Los contratos de arrendamiento de parte o de la totalidad de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) IV.- El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio de bienes inmuebles; y (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) V.- Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 462) ↗

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