Artículo 3043 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Público de la Propiedad es como una bitácora oficial donde se anotan los documentos importantes de casas, terrenos o derechos sobre ellos. Este artículo dice que hay que anotar de manera preventiva ciertos asuntos para que nadie pueda alegar que no sabía. Por ejemplo, cuando alguien demanda una propiedad, cuando embarga una casa, o cuando un juez ordena que no se venda un inmueble. También se anotan las fianzas legales, los acuerdos de mediación, las suspensiones de amparo, y hasta los certificados de deudores de pensión alimenticia. La idea es que quede un aviso público para proteger los derechos de todos los involucrados.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,043.- Se anotarán preventivamente en el Registro Público de la Propiedad: (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) I.- Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquellos; (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) II.- El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor; (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) III.- Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos; (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) IV.- Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohiban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) V.- Los títulos presentados al Registro Público y cuya inscripción haya sido denegada por el registrador en los términos de este Código y la Ley Registral; dicha anotación preventiva se hará de oficio y la cual solo constará en el Sistema Informático, sin solicitud del interesado y aún cuando no interponga el recurso de inconformidad, anotación que caducará en los términos del artículo 3,035 del presente Ordenamiento; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) VI.- Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2,852 de este Código, así como las fianzas a que se refieren los artículos 31 y 100 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 19 DE JUNIO DE 2013) VII. Los convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos por el artículo 38 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 18 DE AGOSTO DE 2011) VIII.- Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 18 DE AGOSTO DE 2011) IX.- Cualquier otro título que sea anotable, de acuerdo con este Código u otras Leyes, y (ADICIÓN PUBLICASDA EN LA GODF EL 18 DE AGOSTO DE 2011) X.- El Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos a que se refiere el artículo 35 del presente Código. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 18 DE ENERO DE 1952) DE LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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