Artículo 3051 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo dice que la ley que estaba vigente antes ya no aplica, es decir, se eliminó oficialmente. La fecha que aparece (23 de julio de 2012) es el día en que se publicó la reforma que la quitó. En pocas palabras, este artículo no tiene ningún efecto legal porque solo sirvió para borrar otro artículo o ley que ya había.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,051.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.