Artículo 3068 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un asiento en el registro se anula, eso no afecta los derechos que ya haya adquirido otra persona antes. Esa persona tiene su derecho protegido según otra regla. En pocas palabras, si un tercero ya había hecho un trato de buena fe, su derecho se respeta aunque después se cancele el registro.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,068.- La nulidad de los asientos a que se refiere el artículo anterior, no perjudicará el derecho anteriormente adquirido por un tercero, protegido con arreglo al artículo 3,009. (ADICIÓN PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) CAPITULO IV DEL REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE BIENES MUEBLES (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
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