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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/3070
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
3070

Artículo 3070 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que se elimina o "deroga" el Capítulo V de una ley, que hablaba sobre el "Registro de Personas Morales". En palabras simples, quitaron toda la sección que explicaba cómo debían registrarse las empresas, asociaciones u organizaciones (que son las "personas morales"). Este cambio se publicó oficialmente el 3 de enero de 1979, así que ya no está vigente desde hace mucho tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,070.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) CAPITULO V DEL REGISTRO DE PERSONAS MORALES (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 470) ↗

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