Artículo 3070 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo dice que se elimina o "deroga" el Capítulo V de una ley, que hablaba sobre el "Registro de Personas Morales". En palabras simples, quitaron toda la sección que explicaba cómo debían registrarse las empresas, asociaciones u organizaciones (que son las "personas morales"). Este cambio se publicó oficialmente el 3 de enero de 1979, así que ya no está vigente desde hace mucho tiempo.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,070.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) CAPITULO V DEL REGISTRO DE PERSONAS MORALES (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)
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