Artículo 3071 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en el expediente de una empresa o asociación (persona moral) se deben anotar ciertos documentos oficiales. Primero, se registran los papeles donde se crea, cambia, termina o reparte el dinero de una sociedad o asociación civil, junto con sus reglas internas (estatutos). Segundo, también se registran los documentos de sociedades o asociaciones extranjeras que quieran operar en México, pero solo si antes recibieron permiso de la Ley de Inversión Extranjera. Por último, se anotan las instituciones, fundaciones y asociaciones de asistencia privada, que son organizaciones sin fines de lucro que ayudan a la gente. En resumen, es como un historial oficial donde se guardan todos los movimientos importantes de estos grupos.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,071.- En los folios de las personas morales se inscribirán: (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) I.- Los instrumentos por los que se constituyan, reformen, disuelvan y liquiden las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos; (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 24 DE DICIEMBRE DE 1996) II.- Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera; y (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) III.- Las instituciones, fundaciones y asociaciones de asistencia privada. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)
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