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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
3071

Artículo 3071 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en el expediente de una empresa o asociación (persona moral) se deben anotar ciertos documentos oficiales. Primero, se registran los papeles donde se crea, cambia, termina o reparte el dinero de una sociedad o asociación civil, junto con sus reglas internas (estatutos). Segundo, también se registran los documentos de sociedades o asociaciones extranjeras que quieran operar en México, pero solo si antes recibieron permiso de la Ley de Inversión Extranjera. Por último, se anotan las instituciones, fundaciones y asociaciones de asistencia privada, que son organizaciones sin fines de lucro que ayudan a la gente. En resumen, es como un historial oficial donde se guardan todos los movimientos importantes de estos grupos.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,071.- En los folios de las personas morales se inscribirán: (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) I.- Los instrumentos por los que se constituyan, reformen, disuelvan y liquiden las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos; (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 24 DE DICIEMBRE DE 1996) II.- Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera; y (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) III.- Las instituciones, fundaciones y asociaciones de asistencia privada. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 470) ↗

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