Artículo 3072 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa (persona moral) se registra oficialmente, el acta debe incluir: los nombres de quienes la crean, el nombre de la empresa, para qué se dedica, por cuánto tiempo y su domicilio. También debe decir cuánto dinero o bienes aporta cada socio, cómo se reparten las ganancias o pérdidas, quiénes la administran y qué pueden hacer. Además, se debe especificar si algún socio tiene responsabilidad ilimitada (responde con su patrimonio personal) y, al final, la fecha y firma del registrador.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,072.- Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes: I.- El nombre de los otorgantes; II.- La razón social o denominación; III.- El objeto, duración y domicilio; IV.- El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir; V.- La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso; VI.- El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen; VII.- El carácter de los socios y de su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y VIII.- La fecha y la firma del registrador. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
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