Artículo 3073 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada vez que inscribas algo en el registro de una empresa (persona moral), debes anotar los datos importantes del documento original que acredita ese trámite. Si la empresa toma un acuerdo para cambiar alguno de sus datos clave (como su nombre, domicilio, dueños o representantes, que están en los puntos del artículo anterior), ese cambio debe registrarse oficialmente. Para hacerlo, primero tienes que llevar el acuerdo ante un Notario para que lo certifique (protocolizarlo), y solo después puedes inscribirlo en el folio de la empresa. Esto aplica cuando la ley exija que el trámite pase por el Notario.
Texto oficial
ARTÍCULO 3,073.- Las demás inscripciones que se practiquen en los folios de las personas morales, expresarán los datos esenciales del acto o contrato según resulten del título respectivo. Los acuerdos sociales que reformen cualquiera de los datos mencionados en alguna de las fracciones II a VII del artículo anterior, deberán inscribirse en el folio respectivo previa protocolización ante Notario, si así procediera. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.