Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3074 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando anotas un coche, una maquinaria o los datos de una empresa en el registro, esos apuntes solo valen para ciertos efectos que ya están marcados en otros artículos de la ley. Es decir, no generan consecuencias por sí solos, sino que se aplican las reglas que ya existen para terrenos o casas, pero solo en lo que sí tenga sentido para muebles o empresas. Esto quiere decir que no debes esperar que tu anotación tenga el mismo poder que la de una propiedad inmueble, porque las leyes tratan las cosas de diferente manera según lo que son.

Texto oficial

ARTÍCULO 3,074.- Las inscripciones que se practiquen en los folios relativos a bienes muebles y personas morales no producirán más efectos que los señalados en los artículos 2,310, fracción II; 2,312, 2,673, 2,694 y 2,859 de este Código, y les serán aplicables a los registros las disposicoines (sic) relativas a los bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia de éste y del anterior capítulo y con los efectos que las inscripciones producen. ARTÍCULOS TRANSITORIOS (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 1932)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 471) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.