Artículo 372 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley dice que una persona casada puede reconocer como suyo a un hijo que tuvo antes de casarse, sin necesidad de pedirle permiso a su esposa o esposo. Sin embargo, no puede llevar al niño a vivir a la casa donde vive con su pareja, a menos que su esposa o esposo le dé permiso de manera clara y directa. Es decir, el hijo puede ser reconocido legalmente, pero no tiene derecho automático a vivir en el hogar de la pareja.
Texto oficial
ARTÍCULO 372.- El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el consentimiento del otro cónyuge; pero no tendrá derecho a llevarlo a vivir a la habitación conyugal si no es con la anuencia expresa de éste. (REFORMA PUBLICADA EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
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