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Artículo 372 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley dice que una persona casada puede reconocer como suyo a un hijo que tuvo antes de casarse, sin necesidad de pedirle permiso a su esposa o esposo. Sin embargo, no puede llevar al niño a vivir a la casa donde vive con su pareja, a menos que su esposa o esposo le dé permiso de manera clara y directa. Es decir, el hijo puede ser reconocido legalmente, pero no tiene derecho automático a vivir en el hogar de la pareja.

Texto oficial

ARTÍCULO 372.- El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el consentimiento del otro cónyuge; pero no tendrá derecho a llevarlo a vivir a la habitación conyugal si no es con la anuencia expresa de éste. (REFORMA PUBLICADA EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 89) ↗

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