Artículo 374 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una mujer está casada y tiene un hijo, legalmente se presume que el hijo es de su esposo. Si otro hombre quiere reconocer a ese niño como suyo, primero el esposo tiene que haberlo desconocido legalmente, y un juez debe haber dado una sentencia definitiva (que ya no se puede apelar) diciendo que ese hijo no es del esposo. Hasta que eso pase, ningún otro hombre puede decir que él es el papá.
Texto oficial
ARTÍCULO 374.- El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido, y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hijo suyo. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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