Artículo 375 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 375 dice que si quieres reconocer a un hijo que ya es mayor de edad (18 años o más), necesitas su permiso; no puedes hacerlo a escondidas. Si el hijo es menor de edad o tiene discapacidad que le impida tomar decisiones por sí mismo, entonces necesitas el permiso de su tutor. El tutor es la persona encargada de cuidarlo legalmente. Si no tiene tutor, un juez de lo familiar le nombrará uno especialmente para ese trámite. En resumen, nadie puede ser reconocido sin que alguien autorizado dé su consentimiento.
Texto oficial
ARTÍCULO 375.- El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor ni el que esté en estado de interdicción, sin el de su tutor, si lo tiene, o del tutor que el Juez de lo Familiar le nombrará especialmente para el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.