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Artículo 376 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un papá o mamá reconoce a un hijo o hija cuando aún es menor de edad, ese hijo o hija, al cumplir 18 años, puede impugnar ese reconocimiento, es decir, puede decir que no es cierto que esa persona sea su padre o madre y pedir que se anule legalmente. Esto lo puede hacer porque ya es mayor de edad y tiene derecho a decidir si quiere o no ese parentesco. La ley le da esa oportunidad solo cuando ya es adulto, no mientras es niño o adolescente.

Texto oficial

ARTÍCULO 376.- Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra del reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.