Artículo 376 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un papá o mamá reconoce a un hijo o hija cuando aún es menor de edad, ese hijo o hija, al cumplir 18 años, puede impugnar ese reconocimiento, es decir, puede decir que no es cierto que esa persona sea su padre o madre y pedir que se anule legalmente. Esto lo puede hacer porque ya es mayor de edad y tiene derecho a decidir si quiere o no ese parentesco. La ley le da esa oportunidad solo cuando ya es adulto, no mientras es niño o adolescente.
Texto oficial
ARTÍCULO 376.- Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra del reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.