Artículo 377 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes dos años para iniciar este juicio (pedir que se anule o impugne un reconocimiento de paternidad). El plazo empieza a contar desde que el hijo cumple 18 años, si ya sabía que lo habían reconocido antes de ser mayor de edad. Si no sabía nada hasta después de los 18 años, entonces el plazo inicia desde el momento en que se entera. En pocas palabras, una vez que el hijo ya es adulto y tiene conocimiento del reconocimiento, solo tiene dos años para actuar legalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 377.- El término para deducir esta acción será de dos años, que comenzarán a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 9 DE MAYO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.