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Artículo 378 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona ha criado a un niño desde bebé, le ha dado su apellido o permitido que lo use, lo ha presentado en público como su hijo y se ha encargado de su educación y comida, esa persona tiene derecho a oponerse si alguien más quiere reconocer legalmente al niño como suyo. En ese caso, nadie puede quitarle al niño, a menos que ella acepte entregarlo o que un juez ordene por sentencia firme que lo entregue. Eso sí, para oponerse al reconocimiento tiene un plazo de 120 días contados desde que se enteró de que alguien lo estaba reconociendo.

Texto oficial

ARTÍCULO 378.- La persona que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve, que públicamente lo ha presentado como hijo suyo y ha proveído a su educación y subsistencia podrá, contradecir el reconocimiento que alguien haya hecho o pretenda hacer de ese niño. En este caso, no se le podrá separar de su lado a menos que consienta en entregarlo o que fuere obligada a hacer la entrega por sentencia ejecutoriada. El término para contradecir el reconocimiento será de ciento veinte días contados desde que se tuvo conocimiento de él.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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