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Artículo 379 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una mamá no estuvo de acuerdo cuando alguien dijo ser el papá de su hijo y lo reconoció legalmente, ella puede impugnar ese reconocimiento. En ese caso, lo que dijo el papá deja de valer y todo se resuelve en un juicio donde ambas partes presentan pruebas para definir quién es el padre. O sea, el reconocimiento que hizo el papá sin permiso de la mamá no es definitivo ni obligatorio si ella lo rechaza.

Texto oficial

ARTÍCULO 379.- Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará aquél sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio correspondiente. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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