Artículo 380 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el papá y la mamá no viven juntos y los dos reconocen oficialmente a su hijo o hija al mismo tiempo, deben ponerse de acuerdo sobre quién se va a encargar de cuidarlo día a día (eso es la guarda y custodia). Si no llegan a un acuerdo, un juez especializado en asuntos familiares va a decidir, pero antes escuchará a los padres y también al niño o niña. El juez siempre va a escoger la opción que más beneficie al menor, buscando su bienestar por encima de todo.
Texto oficial
ARTÍCULO 380.- Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan a una hija o hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá su guarda y custodia; y si no lo hicieren, el Juez de lo Familiar, oyendo al padre, madre y al menor, resolverá lo más conveniente atendiendo siempre el interés superior de la niñez. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 18 DE JUNIO DE 2013)
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