Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 380 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el papá y la mamá no viven juntos y los dos reconocen oficialmente a su hijo o hija al mismo tiempo, deben ponerse de acuerdo sobre quién se va a encargar de cuidarlo día a día (eso es la guarda y custodia). Si no llegan a un acuerdo, un juez especializado en asuntos familiares va a decidir, pero antes escuchará a los padres y también al niño o niña. El juez siempre va a escoger la opción que más beneficie al menor, buscando su bienestar por encima de todo.

Texto oficial

ARTÍCULO 380.- Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan a una hija o hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá su guarda y custodia; y si no lo hicieren, el Juez de lo Familiar, oyendo al padre, madre y al menor, resolverá lo más conveniente atendiendo siempre el interés superior de la niñez. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 18 DE JUNIO DE 2013)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.