Artículo 381 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un papá y una mamá que no viven juntos reconocen a su hijo en diferentes momentos, quien lo haya reconocido primero tiene derecho a quedarse con la custodia del niño. Sin embargo, los dos pueden ponerse de acuerdo para cambiarlo, siempre y cuando el juez de la familia no decida modificar ese acuerdo por una razón muy seria, después de escuchar a los papás y al menor.
Texto oficial
ARTÍCULO 381.- Si el reconocimiento se efectúa sucesivamente por el padre o la madre que no viven juntos, ejercerá la guarda y custodia el que primero hubiere reconocido, salvo que ambos convinieran otra cosa entre ellos, y siempre que el Juez de lo Familiar no creyere necesario modificar el convenio por causa grave, con audiencia de los progenitores y del menor. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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