Artículo 382 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras demostrar que alguien es el papá o la mamá de un niño, puedes usar cualquier tipo de prueba normal, como fotos, testigos o documentos. También puedes ofrecer pruebas de ADN o científicas. Si el posible papá o mamá se niega a hacerse la prueba, la ley va a suponer que sí es el padre o la madre, a menos que él o ella demuestre lo contrario con otras pruebas.
Texto oficial
ARTÍCULO 382.- La paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios. Si se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos y el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es la madre o el padre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.