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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/382
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
382

Artículo 382 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras demostrar que alguien es el papá o la mamá de un niño, puedes usar cualquier tipo de prueba normal, como fotos, testigos o documentos. También puedes ofrecer pruebas de ADN o científicas. Si el posible papá o mamá se niega a hacerse la prueba, la ley va a suponer que sí es el padre o la madre, a menos que él o ella demuestre lo contrario con otras pruebas.

Texto oficial

ARTÍCULO 382.- La paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios. Si se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos y el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es la madre o el padre.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.