Artículo 383 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se considera que los hijos son de la pareja que vive en concubinato (es decir, en unión libre) si nacen mientras siguen viviendo juntos. También se consideran hijos de la pareja si nacen dentro de los 300 días después de que dejaron de vivir juntos. O sea, si la mujer queda embarazada durante la unión libre, aunque el bebé nazca cuando ya se separaron, la ley asume que el padre es el concubinario.
Texto oficial
ARTÍCULO 383.- Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) I.- Los nacidos dentro del concubinato; y (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) II.- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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