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Artículo 406 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, o sea, ya no se aplica. Decía que cuando alguien era adoptado, el documento del juicio donde se aprobaba la adopción debía guardarse en un lugar especial del acta de nacimiento. Además, estaba prohibido dar información sobre esa resolución, a menos que un juez lo ordenara. Solo se podía revelar en dos casos: para saber si la persona adoptada podía casarse, o cuando el adoptado, siendo ya mayor de edad, quería conocer sus verdaderos orígenes o familia biológica. Si el adoptado era menor de edad, sus papás adoptivos tenían que dar permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 406.- La resolución judicial se guardará en el apéndice del acta, quedando absolutamente prohibido dar información sobre ella, excepto en los siguientes casos y siempre que sea por orden del Juez competente: I. Para efectos de impedimento para contraer matrimonio; y II. Cuando el adoptado mayor de edad desee conocer sus antecedentes familiares; si fuere menor de edad se requerirá el consentimiento del o los adoptantes. (DEROGADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN PUBLICADO EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) (REUBICADA EN LA GODF EL15 DE JUNIO DE 2011) SECCION SEGUNDA DE LA ADOPCIÓN SIMPLE (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 97) ↗

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