Artículo 405 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez de asuntos familiares aprueba una adopción, tiene que mandar una copia de todos los papeles del caso al Registro Civil de la Ciudad de México para que ahí se haga el acta de nacimiento nueva del niño o niña. Si el acta de nacimiento original del adoptado se hizo en otro estado que no sea la Ciudad de México, entonces el juez debe enviar los documentos de la adopción al juez del mismo tipo que esté en ese estado. Ese otro juez se encargará de lo que dice el artículo 87 del mismo código. En pocas palabras: el juez que autoriza la adopción tiene que avisarle al registro civil para que actualicen el acta de nacimiento, ya sea en la Ciudad de México o en el estado donde originalmente estaba registrado el niño.
Texto oficial
ARTÍCULO 405.- El Juez de lo Familiar que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Registro Civil del Distrito Federal, para que levante el acta respectiva. En el caso de que el registro de nacimiento del adoptado se hubiese llevado en entidad distinta al Distrito Federal, el Juez de lo Familiar, remitirá las constancias del registro de adopción a su homólogo para los efectos del artículo 87 de este Código. (ADICIONADO Y REUBICADO PUBLICADO EN LA GODF EL 15 DE JUNIO DE 2011)
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