Artículo 404 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una adopción se cancela por completo y no vale para nada si se violan ciertas reglas importantes. Por ejemplo, si el niño o niña que van a adoptar no tiene la edad permitida, o si la diferencia de edad entre quien adopta y el adoptado no es la que marca la ley. También se anula si la adopción se hizo gracias a un delito, como cuando un menor fue abandonado falsamente por un crimen del que él o sus papás fueron víctimas. Por último, tampoco es válida si más de una persona adopta al mismo tiempo al niño, a menos que la ley lo permita, como en parejas casadas. En resumen, la adopción queda sin efecto si no se siguen estos puntos.
Texto oficial
ARTÍCULO 404.- Sin perjuicio de las nulidades que resulten por las contravenciones a las disposiciones de este Código, será objeto de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a los preceptos referentes a: a) La edad del adoptado; b) La diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado; c) La adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el mismo o sus padres; y d) La adopción simultánea por más de una persona, salvo en los supuestos permitidos por la ley. (ADICIONADO Y REUBICADO PUBLICADO EN LA GODF EL 15 DE JUNIO DE 2011)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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