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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
404

Artículo 404 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una adopción se cancela por completo y no vale para nada si se violan ciertas reglas importantes. Por ejemplo, si el niño o niña que van a adoptar no tiene la edad permitida, o si la diferencia de edad entre quien adopta y el adoptado no es la que marca la ley. También se anula si la adopción se hizo gracias a un delito, como cuando un menor fue abandonado falsamente por un crimen del que él o sus papás fueron víctimas. Por último, tampoco es válida si más de una persona adopta al mismo tiempo al niño, a menos que la ley lo permita, como en parejas casadas. En resumen, la adopción queda sin efecto si no se siguen estos puntos.

Texto oficial

ARTÍCULO 404.- Sin perjuicio de las nulidades que resulten por las contravenciones a las disposiciones de este Código, será objeto de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a los preceptos referentes a: a) La edad del adoptado; b) La diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado; c) La adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el mismo o sus padres; y d) La adopción simultánea por más de una persona, salvo en los supuestos permitidos por la ley. (ADICIONADO Y REUBICADO PUBLICADO EN LA GODF EL 15 DE JUNIO DE 2011)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 97) ↗

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