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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/403
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
403

Artículo 403 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas exactas para hacer una adopción las va a poner el Código de Procedimientos Civiles, que es el libro donde se explican los pasos legales. Este artículo solo dice que ese otro código es el que va a definir cómo se debe tramitar todo el proceso. No te da detalles de los requisitos ni de los pasos a seguir, solo te dice dónde los puedes encontrar. Así que si quieres adoptar, tienes que revisar ese código para saber qué hacer.

Texto oficial

ARTÍCULO 403.- El procedimiento para tramitar la adopción será fijado en el Código de Procedimientos Civiles. (ADICIONADO Y REUBICADO PUBLICADO EN LA GODF EL 15 DE JUNIO DE 2011)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 97) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.